Articulo 7 pesca con artes de cerco en el caladero Mediterráneo
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»Artículo 7. Prohibición de determinados usos.
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1. Queda prohibida la utilización y tenencia a bordo de focos submarinos, incluida la de aquéllos cuya frecuencia de iluminación sea de carácter intermitente.
2. Sin perjuicio de lo anterior, con objeto de impedir que salga el pescado del cerco en el momento del izado de la red, puede permitirse el uso de una luz entre el barco nodriza y el bote auxiliar con una potencia no superior a 200 vatios y con carácter intermitente.
3. Al margen de los estrictamente necesarios para la seguridad de la tripulación y la realización de las maniobras a bordo, se prohíbe el uso y la instalación de focos en cubierta y en la superestructura de los buques cerqueros que puedan servir para la captación de cardúmenes de pescado.
