Articulo 7 Pesca Marítima... de Murcia

Articulo 7 Pesca Marítima y Acuicultura de Murcia

Ver Indice
»

Artículo 7. - Las reservas marinas.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


1. El Consejo de Gobierno podrá declarar reservas marinas aquellas zonas que por sus especiales características se consideren adecuadas para la regeneración de los recursos pesqueros.

2. En el ámbito de las reservas marinas podrán delimitarse áreas o zonas con distintos niveles de protección.