Articulo 7 Pesca Marítima, Marisqueo y Acuicultura de Cantabria
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»Artículo 7. Otras medidas de protección.
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Aquellas actividades que puedan afectar a los recursos pesqueros, marisqueros y de acuicultura, así como al mantenimiento de la calidad de las aguas y el resto de los recursos de su ecosistema requerirán autorización de la Consejería competente en materia de pesca.
