Articulo 7 Pesca marítima de recreo en aguas exteriores
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»Artículo 7. Colaboración interadministrativa.
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El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las comunidades autónomas podrán suscribir convenios de colaboración para garantizar el cumplimiento de las medidas de protección, conservación y mejora de los recursos pesqueros en el ámbito de sus respectivas competencias.
