Articulo 7 Pesca de La Rioja

Articulo 7 Pesca de La Rioja

Ver Indice
»

Artículo 7. Del órgano competente en materia de pesca.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



La Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de pesca, velará por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y disposiciones que la desarrollen, y en especial por la conservación, fomento y aprovechamiento ordenado de los recursos piscícolas.