Articulo 7 Plan de acción territorial de ordenación y dinamización de la Huerta de València
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»Artículo 7. Vigencia y publicidad
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1. La vigencia del Plan de acción territorial es indefinida en tanto no se revise.
2. La conselleria con competencias en ordenación del territorio y paisaje impulsará las acciones necesarias para la divulgación y conocimiento público del Plan de acción territorial. Sin perjuicio de las publicaciones que se realicen de todo o parte de su contenido, la conselleria competente en materia de ordenación del territorio y paisaje facilitará el acceso al mismo desde su página web.
