Articulo 7 en Plan General de Contabilidad Pública PGCPGC
7ª Activos en estado de venta
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1. Concepto.
Los activos en estado de venta son activos no financieros clasificados inicialmente como no corrientes cuyo valor contable se recupera fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado. Para aplicar la clasificación anterior, el activo tiene que estar disponible, en sus condiciones actuales, para su venta inmediata, sujeto exclusivamente a los términos usuales y habituales para la venta de estos activos, y su venta tiene que ser altamente probable. Se considera que su venta será altamente probable cuando se den las circunstancias siguientes:
a) La entidad se tiene que encontrar comprometida por un plan para vender el activo y haber iniciado un programa para encontrar comprador y concretar el plan.
b) La venta del activo se tiene que negociar activamente a un precio adecuado en relación con su valor razonable actual.
2. Valoración inicial.
La entidad tiene que valorar estos activos al valor contable que correspondería en aquel momento al activo no corriente, según el modelo del coste. Por lo tanto, se tienen que dar de baja todas las cuentas representativas del inmovilizado que cambia de uso y se tienen que dar de alta las cuentas representativas del activo en estado de venta que tienen que incluir, si ocurre, el deterioro acumulado que hubiera previamente a su clasificación.
3. Valoración posterior.
La entidad tiene que valorar estos activos al valor más bajo entre su valor contable, según el modelo de coste, y su valor razonable menos los costes de venta.
La entidad tiene que reconocer un deterioro de valor por un importe equivalente a la diferencia que pueda existir entre el valor contable y el valor razonable menos los costes de venta debido a las reducciones del valor del activo.
La entidad tiene que reconocer un resultado por cualquier incremento posterior derivado de la valoración a valor razonable menos los costes de venta del activo. En todo caso, el valor contable del activo después de la reversión de un deterioro no puede superar el importe asignado a su valor inicial.
Los activos en estado de venta no son objeto de amortización mientras estén clasificados como tales.
4. Reclasificaciones.
Se tienen que hacer reclasificaciones entre activos en estado de venta e inversiones inmobiliarias, inmovilizado intangible o material sólo cuándo haya un cambio en su uso. Su registro se llevará a cabo atendiendo a los criterios siguientes:
a) Activos contabilizados según el modelo de coste.
La entidad tiene que valorar el activo no corriente que deje de estar clasificado como "activo en estado de venta" por un importe equivalente a su valor contable antes que fuera clasificado como tal, ajustado por cualquier deterioro o dotación a la amortización que se habría reconocido si el activo no se hubiera clasificado como activo en estado de venta.
Por eso, la entidad tiene que dar de alta de nuevo todas las cuentas representativas del activo no corriente y tiene que dar de baja todas las cuentas representativas del activo en estado de venta e imputar, si ocurre, en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se produzca la reclasificación la diferencia entre los valores contables indicados.
b) Activos contabilizados según el modelo de retasación.
La entidad tiene que valorar el activo no corriente reclasificado por un importe equivalente a su valor contable antes de que fuera clasificado como activo en estado de venta, modificado por cualquier deterioro, dotación a la amortización o retasación, si ocurre, que se haya reconocido durante el periodo en que el activo ha sido clasificado como activo en estado de venta.
Por eso, se tiene que dar de alta la cuenta representativa del bien por su valor según el modelo del coste - siguiendo el procedimiento previsto en el apartado a) anterior - más el importe total acumulado de la retasación, con abono, además que en las cuentas que correspondan de amortización acumulada o deterioro, si ocurre, a la cuenta específica del patrimonio neto que se correspondería con la retasación si el activo no se hubiera reclasificado nunca como activo en estado de venta. Asimismo se tienen que dar de baja todas las cuentas representativas del activo en estado de venta e imputar, si ocurre, en la cuenta del resultado económico patrimonial del ejercicio en que se produzca la reclasificación, la diferencia entre los valores contables indicados.
