Articulo 7 Plan de Ordenación del Litoral
- El Plan de ordenación del litoral de Galicia pasará a denominarse «Plan de ordenación costera de Galicia» y deberá ser revisado, para su adaptación a la Ley 4/2023, de 6 de julio, en el plazo de dos años a contar desde el 2 de agosto de 2023, fecha de entrada en vigor de la citada ley. - LEY 4/2023, de 6 de julio, de ordenación y gestión integrada del litoral de Galicia.
Artículo 7. Interpretación.
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Las determinaciones recogidas en esta normativa deben interpretarse siguiendo los criterios de:
Congruencia. Con los principios y objetivos en él establecidos, así como con las determinaciones de la memoria.
Caución. En el caso de que haya varias interpretaciones posibles se escogerá aquella que mejor salvaguarde la defensa de los valores descritos en el presente Plan para cada uno de los elementos del modelo territorial.
Precisión cartográfica. En la aplicación de este instrumento al aproximarse a una escala menor se atenderá a la cartografía más precisa, actualizada y contrastada, salvo contradicción manifiesta con la de escala superior.
Escala. La escala de este plan es la territorial y presenta dos aproximaciones, una relativa a los elementos del modelo territorial, expresados en la cartografía de modelo territorial y otra relativa a los usos pormenorizados, expresados en la cartografía de usos y elementos para la valoración, así como en las fichas de las unidades de paisaje.
Complementariedad. La cartografía de usos y elementos para la valoración y la documentación contemplada en las fichas de las unidades de paisaje, completa y motiva la cartografía de modelo territorial y, por lo tanto, tendrá un carácter complementario, vinculante hasta la existencia de una cartografía más precisa y contrastada, al aproximarse a una escala de mayor detalle.
