Articulo 7 Plan Territorial de Emergencias de Protección Civil de Andalucía
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»Artículo 7. Carácter supletorio del PTEAnd.
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En su condición de plan director, el PTEAnd se aplica de forma supletoria en toda la planificación de emergencias en Andalucía en lo referido a los aspectos no contemplados en la misma.
