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Articulo 7 Planes y programas relativos a la gestión de la sanidad animal en Castilla y León

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Artículo 7. Habilitación de profesionales veterinarios.

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1. Los veterinarios que deseen ser habilitados conforme a lo establecido en el artículo anterior, deberán presentar una solicitud en la forma prevista en el artículo 11, adjuntando a la misma la siguiente documentación:

a) Certificado actual de colegiación en Colegio Oficial de Veterinarios, salvo que la Consejería pueda obtenerlo directamente y la persona interesada no se oponga a ello.

b) Certificado de haber superado los programas de formación que resulten exigibles para llevar a cabo la actividad correspondiente, en los supuestos en los que tal información no le conste a la Dirección General.

c) Declaración de las actividades desempeñadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud, en especial respecto de los servicios prestados en explotaciones ganaderas u otros que puedan tener incidencia en la sanidad animal.

2. La Dirección General habrá de resolver sobre la solicitud en el plazo más breve posible, que en ningún caso será superior a tres meses. La resolución de habilitación podrá establecer limitaciones o condiciones de ejercicio de las actuaciones atinentes al servicio público sanitario. Trascurridos tres meses desde la presentación de la solicitud para ser habilitado sin que se haya notificado resolución, aquella se entenderá desestimada.

3. Una vez habilitado, se enviará el protocolo de actuación y se procederá a la firma del compromiso de su cumplimiento y de la declaración de no existencia de conflicto de intereses y del cumplimiento del resto de requisitos que sean exigibles.

4. Cualquier modificación que afecte a las condiciones tenidas en cuenta para el otorgamiento de la habilitación, habrá de ser comunicada en el plazo más breve posible a la Dirección General y dará lugar a la modificación o revocación de la habilitación, en su caso.

5. La Consejería realizará los controles e inspecciones necesarios a fin de comprobar el cumplimiento de las obligaciones de estos veterinarios habilitados. El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para el mantenimiento de dicha habilitación, así como la ausencia de la comunicación prevista en el apartado anterior, podrá dar lugar a que tal habilitación sea retirada mediante resolución motivada del titular de la Dirección General, previa audiencia de la persona interesada.