Articulo 7 Planificación ...s de Juego

Articulo 7 Planificación de Determinados Establecimientos de Juego

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Artículo 7. Traslados de ubicación de salones de juego y locales específicos de apuestas

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1. Se considera traslado de ubicación de un salón de juego o local específico de apuestas, la solicitud de una nueva autorización de apertura y funcionamiento de un establecimiento en una nueva ubicación y que conlleve el consiguiente cierre de un establecimiento del mismo tipo y de la misma empresa titular con autorización en vigor que esté incluido en una zona de especial protección de las reguladas en el artículo 5, o no cumpla con los requisitos de distancia mínima exigidos en el artículo 6, a efectos de no estar afectado por alguna de dichas circunstancias.

2. A tal efecto, la empresa titular del salón de juego o local específico de apuestas, deberá presentar una solicitud de traslado en la que se identifique el establecimiento de juego de su titularidad cuya ubicación desea trasladar, acompañada de la correspondiente solicitud de autorización de apertura y funcionamiento del establecimiento en el nuevo emplazamiento, junto con toda la documentación exigida en los reglamentos sectoriales de aplicación y una declaración responsable en la que manifieste el cumplimiento de los requisitos exigidos para el traslado de ubicación.

3. Solicitado un traslado de ubicación y concedida la autorización de apertura y funcionamiento para la nueva ubicación, perderá su vigencia la autorización del antiguo establecimiento, debiendo proceder a su cierre definitivo.

4. En el caso de que, con anterioridad a la concesión de la autorización de apertura y funcionamiento en la nueva ubicación, caduque la autorización del salón o local específico de apuestas que se traslada, el establecimiento podrá permanecer transitoriamente en funcionamiento hasta tanto se conceda la nueva autorización, y en todo caso hasta un máximo de tres meses desde la presentación de la solicitud de apertura y funcionamiento para el nuevo emplazamiento.