Articulo 7 Policías
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Artículo 7. Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra.

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley foral, por parte de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se constituirá un Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra, como mecanismo externo de control y supervisión en materia de Ética y Deontología Policial.

Este Comité de Buenas Prácticas y Transparencia se integrará en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, si bien tendrá autonomía orgánica y funcional respecto de las Policías de Navarra y respecto del departamento del Gobierno de Navarra competente en materia de Interior.

2. Son funciones del Comité de Buenas Prácticas y Transparencia de las Policías de Navarra las siguientes:

a) Analizar aquellos incidentes en los que una actuación policial pueda haber contribuido directa o indirectamente al fallecimiento o grave lesión de una persona.

b) Informar aquellas quejas que formule la ciudadanía cuando sean motivadas por actuaciones especialmente graves o cuando puedan responder a patrones de conducta o prácticas habituales en el seno de las Policías de Navarra y que puedan incidir negativamente en la confianza de la ciudadanía.

c) Proponer las medidas que se consideren oportunas para corregir los patrones de conducta o prácticas habituales a los que se refiere el párrafo anterior.

d) Recomendar, a la autoridad competente en cada caso, la incoación de expedientes disciplinarios como consecuencia de las investigaciones realizadas.

e) En general, cualesquiera otras funciones que se le encomienden en materia de ética policial sobre la adopción de medidas para la mejora del comportamiento y el sometimiento de la actuación policial a los principios básicos señalados en el artículo 3 de esta ley foral y a la calidad de la prestación del servicio policial y de las relaciones con la ciudadanía.

3. Para el desempeño de sus funciones, el Comité de Buenas Prácticas y Transparencia podrá solicitar de las Policías de Navarra, a través de las autoridades de las que dependan, la documentación e información necesarias, de acuerdo con las limitaciones que se deriven de la legislación policial y procesal vigente. Los integrantes de las Policías de Navarra tendrán el deber de colaborar y cooperar con el Comité de Buenas Prácticas y Transparencia en el ejercicio de sus funciones.

4. El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia se abstendrá de valorar las actuaciones policiales que deriven de la ejecución de mandatos u órdenes judiciales.

5. El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia estará integrado por cinco personas, designadas para un período de tres años mediante Decreto Foral de la Presidencia de Navarra, de entre el personal, en activo o jubilado, al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra y los Organismos Públicos dependientes de las mismas que cuenten con amplios conocimientos en el ámbito de la seguridad pública, el derecho, la sociología, la psicología o la ética. Una de estas personas tendrá la condición de Policía de Navarra. Los integrantes de este órgano serán propuestos en la proporción que se determine por el Gobierno de Navarra y el Parlamento de Navarra.

En la composición y posterior renovación de las personas miembros del Comité, se tiene que procurar respetar el principio de paridad de género.

6. El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia elegirá de entre sus integrantes un Presidente y un Secretario, que tendrán asignadas las competencias que les atribuye la legislación general en materia de órganos colegiados.

El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia aprobará sus propias normas de funcionamiento.

7. Los integrantes del Comité de Buenas Prácticas y Transparencia que no tengan la consideración de personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra percibirán las indemnizaciones que les correspondan por la prestación de su servicio. Si los integrantes tienen la consideración de funcionarios no percibirán indemnización alguna por este concepto.

El cargo de las personas designadas para integrar el Comité de Prácticas y Transparencia no tendrá carácter retribuido, sin perjuicio de las dietas a que tuvieran derecho a percibir por su condición de personal al servicio de las Administraciones públicas de Navarra.

8. El Comité de Buenas Prácticas y Transparencia elaborará una memoria anual de actividades, de la que deberá dar cuenta al Parlamento de Navarra.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-11-2018 en vigor desde 21-11-2018