Articulo 7 Políticas integrales de juventud
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Artículo 7. Funciones del Institut Valencià de la Joventut

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1. Informar y coordinar las actuaciones que lleve a cabo la Generalitat, así como las administraciones públicas, en aquellas materias que afecten específicamente a la juventud, de conformidad con la legislación que consagra los principios de competencia y autonomía de los entes administrativos, e impulsar la ejecución y la divulgación de los derechos de las personas jóvenes y de las políticas integrales de juventud que regula el título III de la presente ley, así como potenciar y coordinar la información juvenil para garantizar el derecho de todas las personas jóvenes a tener acceso a una información completa, objetiva, comprensible y fiable respecto de todas sus preguntas y necesidades.

2. Elaborar, proponer y, en su caso, modificar la planificación global de las políticas juveniles en el ámbito territorial de la comunidad, mediante la Estrategia valenciana de juventud, y propiciar la coordinación y la cooperación entre las diferentes administraciones públicas y la participación de jóvenes y asociaciones juveniles y sus interlocutores respectivos, especialmente el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.

3. Defender los derechos sociales y las libertades de las personas jóvenes amparadas por el ordenamiento jurídico, y denunciar las desigualdades de trato y las discriminaciones del colectivo.

4. Dar apoyo material y económico al desarrollo de las iniciativas y proyectos de las estructuras de participación juvenil previstas en los artículos 17 y 18 de esta ley, como vehículos principales de transmisión de los valores democráticos de tolerancia, solidaridad y respeto a la diversidad, sin excluir el apoyo a otras formas de participación.

5. Promover la participación juvenil, con el Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana, garantizando el desarrollo de las tareas para las que ha sido creado.

6. Impulsar la prestación de servicios a la juventud, desde el sector público, y fomentar las relaciones y la cooperación con los ayuntamientos, así como entre los municipios.

7. Acreditar las actividades, las instalaciones y los servicios juveniles enumerados en la presente ley.

8. Planificar, gestionar, crear y mantener las instalaciones juveniles del Institut Valencià de la Joventut.

9. Regular reglamentariamente las condiciones de los centros, instalaciones, servicios, actividades y programas que se incluyan dentro de las competencias de juventud y ocio.

10. Fomentar las relaciones y la cooperación con los organismos competentes en materia de juventud de otras comunidades autónomas, el Estado, la Unión Europea y otros países.

11. Potenciar el ejercicio de actividades de ocio educativo y facilitar el acceso de todos los colectivos.

12. Potenciar la movilidad estatal e internacional de la juventud, especialmente en el marco de los programas desarrollados por la Unión Europea.

13. Determinar los currículos y los requisitos de las diversas titulaciones de tiempo libre e información juvenil de ámbito autonómico, expedir los títulos pertinentes y regular las correspondientes convalidaciones respecto a otras titulaciones, así como las homologaciones y los reconocimientos de titulaciones de otras comunidades autónomas o estados.

14. Fomentar y dar apoyo al voluntariado juvenil, y potenciar la acreditación de las habilidades y las competencias adquiridas al realizarlas.

15. Establecer un observatorio de juventud para llevar a cabo los estudios, investigaciones, publicaciones y programas experimentales de juventud y ocio en la Comunitat Valenciana; impulsar la investigación y el estudio sobre la realidad juvenil de forma periódica realizando como mínimo un estudio integral de juventud con carácter previo a la realización del EVJ, para proporcionar a la Administración información para el diseño y desarrollo de las políticas de juventud, y colaborar en la creación, gestión y difusión de las estadísticas autonómicas sobre juventud, que incluirán datos desagregados de 12 a 17 años, de 18 a 23 y de 24 a 30.

Este observatorio asegurará la colaboración con expertos y expertas de diferentes ámbitos en su trabajo.

16. Cualquier otra función que esté directamente vinculada y que sirva a los fines y a la naturaleza del Ivaj.