Articulo 7 Políticas de juventud
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Artículo 7. Competencias en materia de juventud

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1. Los consejos insulares y el Gobierno de las Illes Balears, de acuerdo con esta ley, disponen de las facultades ejecutivas y reglamentarias necesarias para desarrollar la competencia en materia de juventud que prevé el Estatuto de Autonomía.

2. Los gobiernos locales actuarán en materia de juventud, de acuerdo con esta ley y el resto de la legislación aplicable.

3. El Consejo de la Juventud de las Illes Balears, las entidades juveniles, las entidades prestadoras de servicios a la juventud y los grupos de jóvenes pueden intervenir en las políticas de juventud por medio de las formas de participación, acción e interlocución reconocidas por esta ley, sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-07-2022 en vigor desde 14-08-2022