Articulo 7 Políticas de Juventud de Canarias
Artículo 7. Competencias de la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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Corresponden a la administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias las siguientes competencias en materia de juventud:
a) La promoción de las acciones dirigidas a las personas jóvenes de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) La elaboración y aprobación de la normativa que se dicte en desarrollo de la presente ley, así como el seguimiento y aplicación efectiva de la misma.
c) La planificación general de las políticas de juventud en el ámbito de la comunidad autónoma a través del Plan Integral de Juventud de Canarias.
d) La coordinación con las diferentes administraciones públicas, así como con entidades públicas y privadas, para el desarrollo de las políticas de juventud.
e) El fomento de las relaciones y de la cooperación con los organismos competentes en materia de juventud de otras comunidades autónomas, el Estado, la Unión Europea y otros países.
f) La inspección de los programas derivados de competencias transferidas o delegadas a otras administraciones públicas, y que se financien, en todo o en parte, con cargo a los presupuestos generales de la comunidad autónoma.
g) La imposición de las sanciones establecidas en la normativa reguladora en materia de juventud.
h) El establecimiento de los criterios generales en materia de información juvenil, así como la autorización para la integración en la red canaria de información juvenil, fomentando su desarrollo, y la confección y actualización del censo de servicios de información juvenil.
i) La formación permanente y el reciclaje del personal con funciones en materia de juventud en el ámbito autonómico, así como al personal y voluntariado de las entidades juveniles y sociales que prestan servicios a la juventud, en coordinación con las administraciones públicas insulares.
j) La regulación, así como el fomento e impulso de la Red Canaria de Albergues Juveniles.
k) La regulación y reconocimiento oficial de las escuelas de animación juvenil y tiempo libre, así como de las escuelas de ciudadanía joven.
l) Cualquier otra establecida en virtud de norma de rango legal.
