Articulo 7 Políticas de j...e Cataluña

Articulo 7 Políticas de juventud de Cataluña

Ver Indice
»

Artículo 7. Régimen competencial.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El Gobierno y la Administración de la Generalidad, de acuerdo con la presente ley, disponen de las facultades ejecutivas y reglamentarias necesarias para desarrollar la competencia exclusiva en materia de juventud en Cataluña.

2. Los gobiernos locales de Cataluña, junto con la Administración de la Generalidad, pueden actuar en materia de juventud, de acuerdo con la presente ley y la demás legislación aplicable.

3. Las entidades juveniles, los consejos locales de juventud y los grupos de jóvenes pueden intervenir en las políticas de juventud mediante las formas de participación de acción e interlocución reconocidas por la sección segunda del capítulo IV, sin perjuicio de las competencias de las administraciones públicas.

4. Si otra institución lleva a cabo políticas de juventud en el territorio de Cataluña, debe hacerlo con la coordinación del Gobierno, sin perjuicio del principio de lealtad institucional.