Articulo 7 Precursores de explosivos -Derogada-
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»Artículo 7. Revocación de la licencia.
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Se procederá a la revocación de la licencia cuando existan motivos fundados para entender que su titular ha dejado de cumplir las condiciones bajo las que se expidió y, en particular, la legitimidad de la utilización prevista.
A estos efectos se podrá requerir al titular de la licencia, en cualquier momento del período de su vigencia, para que demuestre que se siguen cumpliendo las condiciones en consideración a las cuales se concedió.
