Articulo 7 Presidencia de...y Gobierno

Articulo 7 Presidencia de la Generalitat y Gobierno

Ver Indice
»

Artículo 7. Cese.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



1. El presidente o presidenta de la Generalidad cesa por las siguientes causas:

a) Por cambio de legislatura a consecuencia de unas elecciones.

b) Por la aprobación de una moción de censura o la denegación de una cuestión de confianza.

c) Por dimisión, que debe comunicar por escrito a la presidencia del Parlamento.

d) Por incapacidad permanente, física o mental, que lo inhabilite para el ejercicio del cargo, que debe ser solicitada por la mayoría absoluta de los diputados y reconocida por una mayoría de dos tercios.

e) Por defunción.

f) Por condena penal firme que comporte la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

2. En los supuestos a, b y c del apartado 1, el presidente o presidenta de la Generalidad se mantiene en el cargo en funciones hasta que toma posesión del mismo su sucesor o sucesora.

3. En los supuestos d, e y f del apartado 1, el presidente o presidenta de la Generalidad es sustituido interinamente, conforme al artículo 6.2, y la presidencia del Parlamento inicia el procedimiento establecido en el artículo 4 para elegir a un nuevo presidente o presidenta de la Generalidad.