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Articulo 7 Prestación Complementaria del Ingreso Mínimo Vital y Servicio Público de Inclusión Social -Derogado-

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Artículo 7. Tramitación.

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1. La solicitud de reconocimiento de la Prestación Aragonesa Complementaria deberá presentarse por la persona interesada ante el centro de servicios sociales correspondiente.

2. El centro de servicios sociales remitirá por medios telemáticos la solicitud y cuantos documentos pudieran acompañarla al Instituto Aragonés de Servicios Sociales, que será el órgano competente para dictar resolución.

3. En la solicitud se informará a la persona interesada sobre los datos que se vayan a consultar a través de los Servicios de Verificación y Consulta de Datos de la Administración para la resolución de los expedientes, así como sobre la posibilidad del mismo de ejercer su derecho de oposición motivada, facilitándole su ejercicio. Así mismo, en el caso de que la Ley especial aplicable lo exigiera, se recabará la autorización expresa para las referidas consultas. Si la persona solicitante de manera expresa se opone a las consultas o no otorgará su autorización para las mismas en el caso de que esta última fuere exigida por Ley, deberá aportar los documentos acreditativos de los requisitos para ser persona beneficiaria. En caso contrario, se entenderá que desiste de su solicitud.

4. El suministro de información en relación con los datos de carácter personal que se deba efectuar al Instituto Aragonés de Servicios Sociales y su cesión a la Administración de la Seguridad Social para la gestión de esta prestación, y su coordinación con el IMV, no requerirá el consentimiento previo de la persona interesada, ni de las personas que formen parte de la unidad de convivencia, por ser un tratamiento de datos de los referidos en los artículos 6.1 e) y 9.2h) del Reglamento (UE) 2016/679 (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE. Las administraciones públicas actuantes tomarán las medidas oportunas para que, en el curso del procedimiento administrativo, quede garantizada la confidencialidad de los datos suministrados por las personas solicitantes para la gestión de la prestación y estarán obligadas a cumplir con la legislación vigente en materia de protección de datos.

5. Reglamentariamente se regulará el procedimiento para el reconocimiento de la prestación.