Articulo 7 prestación económica vinculada al servicio residencial temporal para el descanso de las personas cuidadoras de personas perceptoras de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar
Artículo 7. Prestaciones indebidamente percibidas
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1. Cuando por cualquier causa se derive una percepción indebida deberá reintegrarse, salvo que la acción para solicitar la devolución hubiera prescrito por transcurso del plazo de cuatro años de conformidad con lo preceptuado en el Decreto Foral Normativo 5/2013, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Norma Foral 5/2006, de 29 de diciembre, General Presupuestaria.
2. En el caso en el que se estime la existencia de una situación de percepción indebida o en cuantía indebida de la prestación, la resolución que lo determine declarará la obligación de reintegrarlos junto con los intereses generados desde el momento en que se produjo el pago.
3. No obstante, los intereses de demora sólo serán exigibles hasta la fecha en que las personas interesadas hayan cumplido con las obligaciones y en los plazos que se recogen en la normativa aplicable.
