Articulo 7 Prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia
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Artículo 7. Intensidad de los servicios.

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La intensidad de los servicios se establecerá en el correspondiente Programa Individual de Atención y se determinará por el contenido prestacional de cada uno de los servicios y por la duración o extensión de los mismos, según el grado y nivel de dependencia reconocido, en los términos establecidos en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2010 en vigor desde 06-01-2011