Articulo 7 Prestaciones sociales de carácter económico de Cataluña
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»Artículo 7. Forma de las prestaciones.
Vigente
Las prestaciones sociales de carácter económico pueden pagarse en cualquiera de las siguientes formas:
Prestaciones permanentes: son las que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas y con voluntad de continuidad y estabilidad en el tiempo.
Prestaciones temporales: son las que se pagan mediante aportaciones dinerarias periódicas pero con una duración anual y con previsión de temporalidad.
Prestaciones puntuales: son las que se agotan con una única aportación dineraria.

