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Articulo 7 Prestaciones sociales de carácter económico de I. Balears -Derogado-

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Artículo 7. Abono de las prestaciones

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1. La prestación se tiene que abonar directamente a la persona beneficiaria, excepto en los casos en que se puede abonar a terceros o mediante una entidad, en la forma que reglamentariamente se establezca.

2. Cuando el abono se realice mediante transferencia, se hará a la cuenta bancaria que facilite la persona beneficiaria o su representante legal. En el supuesto de que no sea posible, se podrán habilitar otros sistemas de pago que permitan acreditar la recepción efectiva de la prestación por el beneficiario.

3. El pago de las prestaciones con carácter de derecho subjetivo se hará con una periodicidad mensual, salvo los casos en los que dado el reducido importe en la resolución de concesión se establezca un pago anual.

4. El pago de las prestaciones de urgencia social se realizará por parte de las tesorerías de les administraciones de manera preferente y prioritaria, atendido su naturaleza y finalidad urgente para la cobertura de necesidades básicas.

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