Articulo 7 Presupuestaria de las Entidades Locales
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Artículo 7. Los Estados de Ingresos.

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1. Los estados de ingresos de los Presupuestos recogerán el importe de los recursos financieros que, por todos los conceptos, se prevean liquidar en el ejercicio presupuestario por las Entidades a que se refieran aquéllos.

2. Los importes incluidos en los estados de ingresos tendrán valor estimativo, salvo que su importe se conozca con exactitud en el momento de realizar el Presupuesto, en cuyo caso deberá consignarse específicamente y por su cuantía exacta.

3. Las transferencias y subvenciones de capital que perciban los Organismos Autónomos Mercantiles y Sociedades Públicas constituyen para los mismos recursos destinados a la financiación de operaciones de capital y formarán parte de su Balance Previsional. No obstante lo anterior, cuando los fondos percibidos lo hayan sido con la finalidad de conceder, a su vez, subvenciones y transferencias de capital a otras personas o Entes se incluirán como ingresos en su Cuenta de Pérdidas y Ganancias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-02-2004 en vigor desde 18-02-2004