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Articulo 7 del Presupuesto para el año 2013 de la Comunidad Autónoma de Andalucía

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Artículo 7. Vinculación de los créditos.

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1. En el ejercicio 2013, tendrán carácter vinculante con el nivel de desagregación con el que figuren en los programas de gastos, además de los reseñados en el artículo 39 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los siguientes créditos.

a) Honorarios y compensaciones que se perciban por encomienda de gestión y recaudación de ingresos.

b) Información, divulgación y publicidad.

c) Transferencias de financiación, tanto corrientes co­mo de capital.

2. Para el ejercicio 2013, los créditos para gastos de personal del capítulo I del Presupuesto vincularán a nivel de sección, servicio y los grupos de gasto siguientes:

a) Retribuciones de altos cargos y personal eventual.

b) Dotaciones de la plantilla presupuestaria.

c) Retribuciones del personal laboral temporal.

d) Atención continuada.

e) Funcionarios interinos por razones excepcionales.

f) Incentivos al rendimiento.

g) Otro personal y otros gastos de personal.

h) Seguridad Social.

En este sentido, para el ejercicio 2013, la excepción contemplada en el artículo 46.1.b) del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, respecto a los supuestos de transferencias entre distintos programas de las mismas clasificaciones económicas declaradas específicamente como vinculantes y pertenecientes a los capítulos I y II, no será de aplicación para el capítulo I.

3. Asimismo, para el ejercicio 2013, los créditos correspondientes a inversiones reales y transferencias de capital de los servicios Fondos Europeos y FEAGA vincularán en cada programa de gasto a nivel de capítulo y categoría de gasto o medida comunitaria.