Articulo 7 Presupuesto para el año 2020 de Andalucía
Artículo 7. Créditos ampliables.
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Se declaran ampliables, durante el ejercicio 2020, los créditos para satisfacer:
a) Las cuotas de la Seguridad Social y las aportaciones de la Junta de Andalucía, de sus agencias administrativas y de las agencias de régimen especial al régimen de previsión social de su personal.
b) Los trienios o antigüedad derivados del cómputo del tiempo de servicios realmente prestados a la Administración.
c) Los sexenios del personal docente.
d) Los haberes del personal laboral, en cuanto precisen ser incrementados como consecuencia de aumentos salariales impuestos por normas legales, de la aplicación del convenio colectivo laboral o de resolución administrativa o judicial firme.
e) Los intereses, amortizaciones del principal y gastos derivados de deuda emitida u operaciones de crédito concertadas por la Junta de Andalucía, las entidades del sector público andaluz y aquellas otras unidades que se encuentren integradas en el subsector Administración Regional del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con los criterios del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales de la Unión Europea. Los pagos indicados se imputarán, cualquiera que sea el vencimiento al que correspondan, a los respectivos créditos del ejercicio económico corriente.
f) Las obligaciones derivadas de quebrantos de operaciones de crédito avaladas por la Junta de Andalucía.
g) Los que tengan este carácter, de acuerdo con la legislación procesal del Estado.
h) Las subvenciones o ayudas correspondientes a la Renta Mínima de Inserción Social, regulada mediante Decreto-ley 3/2017, de 19 de diciembre, correspondientes al subconcepto 484.00 de la clasificación económica del estado de gastos.
i) Los gastos financiados con cargo a transferencias del FEAGA.
j) Los gastos de gratuidad de los libros de texto.
k) Los gastos para atención a la dependencia, derivados del concierto de plazas residenciales, de unidades de estancia diurna, del servicio de ayuda a domicilio y de las prestaciones económicas.
