Articulo 7 Presupuestos 2004 Madrid

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Artículo 7. Vinculación de los créditos.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a los siguientes niveles de la clasificación económica:

a) Artículo: Capítulo 1.

b) Concepto: Capítulos 2, 3, 4, 7,8 y 9.

c) Subconcepto: Capítulo 6.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que a continuación se detalla, los siguientes créditos:

a)

131 «Laboral eventual».

141 «Otro personal».

b)

1208 «Carrera profesional».

1308 «Carrera profesional».

1314 «Personal eventual: Profesores de Religión».

1414 «Profesores especialistas».

1430 «Funcionarios interinos de Justicia».

1510 «Gratificaciones».

1600 «Cuotas sociales».

1800 «Previsión para ajustes técnicos».

1801 «Previsión para crecimiento de plantilla».

1802 «Modernización y mejora de la Función Pública».

1806 «Plan de Prevención de Riesgos Laborales».

1808 «Incremento cupos efectivos docentes».

2020 «Arrendamiento de edificios y otras construcciones».

2210 «Energía eléctrica».

2220 «Servicios telefónicos».

2221 «Servicios postales y telegráficos».

2261 «Atenciones protocolarias y representativas».

2262 «Divulgación y publicaciones».

2273 «Trabajos realizados por empresas de proceso de datos».

2276 «Trabajos realizados por empresas de estudios y trabajos técnicos».

2801 «Promoción económica, cultural y educativa».

4630 «Fondo Regional de Cooperación Municipal».

7630 «Transferencias a Corporaciones Locales (PRISMA)».

3. Los créditos aprobados para subvenciones nominativas a entidades sin ánimo de lucro vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

4. La adscripción de Programas a cada Sección es la que se recoge en el Anexo I de esta Ley.

5. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos y Hacienda de la Asamblea.