Articulo 7 Presupuestos 2004 La Mancha

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Artículo 7. Limitación y vinculación de los créditos.

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1. Los créditos para gastos se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados inicialmente por esta Ley, o por las modificaciones aprobadas de conformidad con la legislación vigente.

2. En aplicación de lo dispuesto en el articulo 46.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, se dispone que para el año 2004 los créditos autorizados en los programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante, con sujeción a la clasificación orgánica y económica, a nivel de concepto.

No obstante lo anterior, se establecen con carácter general las siguientes excepciones.

a) Tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo:

- Los créditos comprendidos en el Capítulo I, "Gastos de personal", salvo los que se refieren al artículo 17, "Personal docente" que vinculará a nivel de artículo, y al artículo 15 "Incentivos al rendimiento", que vincularán a nivel de concepto.

b) Tendrán carácter vinculante a nivel artículo:

- Los créditos comprendidos en el Capítulo II, "Gastos en bienes corrientes y servicios".

- Los créditos comprendidos en el Capitulo VI, `Inversiones reales", y - Los créditos comprendidos en el Capítulo VIII, "Activos financieros".

c) En todo caso tendrán carácter vinculante a nivel subconcepto:

- En gastos de personal, los créditos destinados a sustituciones de personal funcionario y laboral, tanto en retribuciones básicas como en complementarias, que figuren consignados en los distintos programas de gasto de cada sección presupuestaria, así como los destinados a las retribuciones del personal funcionario interino para programas temporales.

- Las dotaciones presupuestarias de los créditos del presupuesto de gastos que estén financiados con recursos de naturaleza condicionada a que hace referencia el artículo 17 de esta Ley.

- Las dotaciones presupuestarias destinadas al Fondo Regional de Cooperación Local.

- Los siguientes créditos destinados a financiar actuaciones para Cooperación al desarrollo de países en vías de desarrollo, encuadrados en el programa 313A "Programas Sociales Básicos y de Cooperación al Desarrollo":

- 48119. Cooperación para el desarrollo.

- 4811 E. Fondo Castellano-Manchego de Cooperación.

- 78119. Cooperación para el desarrollo.

3. Con vigencia exclusiva para el ejercicio 2004, los créditos comprendidos en el Capítulo I, "Gastos de personal", de los programas de gasto del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, tendrán carácter vinculante a nivel de capítulo, según su clasificación orgánica.

4. En todo caso, tienen carácter vinculante con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos, los créditos destinados a atenciones protocolarias y representativas así como los declarados ampliables en el artículo 10 de esta Ley.

5. No obstante lo anterior, la Consejera de Economía y Hacienda podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime conveniente para un mejor seguimiento de la ejecución presupuestaria.

6. La vinculación de los créditos y el carácter limitativo que dispone la presente Ley no excusa en ningún supuesto la contabilización del gasto que se hará en la estructura presupuestaria correspondiente con la máxima desagregación. Además, se reflejará el proyecto de gasto cuando se trate de contabilizar transferencias corrientes y de capital, así como las inversiones reales.