Articulo 7 Presupuestos 2006 Cantabria
Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.
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1. Los créditos autorizados en los respectivos programas de gasto tienen carácter limitativo y vinculante de acuerdo con su clasificación orgánica, por programas y económica.
En lo referente a la clasificación económica, el nivel de vinculación de los créditos será el siguiente:
En los Capítulos I, II y VI a nivel de artículo.
En los restantes Capítulos de gasto, a nivel de concepto.
2. No obstante, serán vinculantes al nivel de desagregación con que aparecen en los respectivos Estados de Gastos:
En el Capítulo I, los conceptos:
143, otro personal;
150, productividad;
151, gratificaciones;
153, productividad personal estatutario factor variable y
154, productividad personal estatutario factor fijo.
En el Capítulo II, los subconceptos:
226.01, atenciones protocolarias y representativas y
227.06, estudios y trabajos técnicos.
Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 8 de esta Ley, los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio y los que establezcan subvenciones nominativas.
3. A propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el Gobierno de Cantabria podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación en aquellos supuestos que estime necesario.
