Articulo 7 Presupuestos 2006 Cataluña
Artículo 7. Créditos ampliables
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1.Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las oportunas normas legales y, en todos los casos, dando cuenta de ellos trimestralmente al Parlamento, los siguientes créditos con carácter general:
a)Los créditos destinados a las cuotas de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de la Generalidad, conforme a los preceptos en vigor, así como la aportación de la Generalidad al régimen de previsión social de los funcionarios públicos de la Generalidad.
b)Los trienios de los funcionarios derivados del cómputo de tiempo de servicio realmente prestado en la Administración.
c)Los créditos correspondientes a intereses, amortizaciones, menoscabos y gastos de la deuda en operaciones de crédito correspondientes a operaciones financieras autorizadas. En el supuesto de que los ingresos presupuestados para las entidades diferentes de la Generalidad, mencionadas por el artículo 4, sean insuficientes para atender a las obligaciones que produzcan dichas operaciones, deben ampliarse los créditos que para dichas entidades estén consignados en las correspondientes secciones del presupuesto de la Generalidad. En el supuesto de que se formalicen las operaciones de modificación, refinanciación y sustitución que autoriza el artículo 31.1.c, el Departamento de Economía y Finanzas debe llevar a cabo las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
d)En la sección "Departamento de Interior", dentro del servicio 03, los gastos extraordinarios autorizados por el Gobierno para afrontar situaciones excepcionales declaradas "de emergencia 2".
e)En la sección "Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas", el crédito de la aplicación presupuestaria GO 03 D/763.0001/713 para afrontar los gastos extraordinarios, debidamente aprobados por el Gobierno, derivados de daños catastróficos.
2.Son créditos ampliables hasta una cantidad igual a las obligaciones que es preceptivo reconocer, previo cumplimiento de las oportunas normas legales y, en todos los casos, dando cuenta de ellos trimestralmente al Parlamento, los siguientes créditos con carácter específico:
a)En la sección "Departamento de Justicia", los créditos de las aplicaciones presupuestarias que corresponda, en función del coste que se produzca en los turnos de oficio de abogados y de procuradores. Este coste lo determinan los módulos fijados por la Generalidad y el número de asuntos atendidos.
b)En la sección "Departamento de Gobernación y Administraciones Públicas":
Primero. El crédito de la aplicación presupuestaria GO 03 D/462.1100/711, en función de la financiación de políticas propias del Consejo General de Arán.
Segundo. El crédito de la aplicación presupuestaria GO 03 D/462.1101/711, para financiar las competencias transferidas al Consejo General de Arán.
Tercero. El crédito de la aplicación presupuestaria GO 01 D/227.0004/132, para gastos electorales.
Cuarto. El crédito de la aplicación presupuestaria GO 01 D/482.1102/132, para subvenciones a los partidos políticos en los procesos electorales.
c)En la sección "Departamento de Trabajo e Industria", el crédito de la aplicación presupuestaria TI 05 D/480.4001/332, para las prestaciones económicas de la renta mínima de inserción (RMI).
d)En la sección "Departamento de Bienestar y Familia", el crédito de la aplicación presupuestaria BE 05 D/480.2100/313, "Programa de ayudas a familias".
e)En la sección "Pensiones":
Primero. Los créditos de las obligaciones de clases pasivas.
Segundo. El crédito de la aplicación presupuestaria PE 02 D/480.3000/311, "Indemnizaciones personas incluidas supuestos Ley 46/77, de concesión de amnistía".
f)En la sección "Gastos de varios departamentos", a propuesta del consejero o consejera de Economía y Finanzas:
Primero. El crédito de la aplicación presupuestaria DD 01 D/226.0004/121, si mediante sentencia judicial firme se declaran responsabilidades pecuniarias de la Generalidad, y por los gastos jurídicos realizados por la Dirección General del Patrimonio de la Generalidad de Cataluña con motivo del cumplimiento de obligaciones legales derivadas de adquisiciones hereditarias en favor de la Generalidad y, en general, con motivo de la gestión de los inmuebles.
Segundo. El crédito de la aplicación presupuestaria DD 02 D/121.3200/121, "Otras mejoras retributivas y sociales".
g)En el presupuesto del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales, el crédito de la aplicación presupuestaria 5000 D/480.5000/311, "Ayudas asistenciales a la protección de cónyuges supervivientes".
h)En el presupuesto del Servicio Catalán de la Salud, el crédito de la partida 5100 D/489.0001/411, "Farmacia (recetas médicas)".
3.Los créditos ampliables que son minorados pierden la condición de ampliables.
4.Las ampliaciones de crédito a las que se refiere el apartado 2 que no correspondan a generaciones por mayores ingresos deben tramitarse como transferencias de crédito y financiarse preferentemente con cargo a bajas de otros créditos del presupuesto no financiero de la misma sección o del mismo organismo o entidad o, si no es posible, de otras secciones o del Fondo de contingencia, previa autorización del Gobierno.
