Articulo 7 Presupuestos 2...Valenciana

Articulo 7 Presupuestos 2007 C. Valenciana

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Artículo 7. Carácter limitativo de los créditos.

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1. Los créditos para gastos se destinarán, exclusivamente, a la finalidad específica para la que hayan sido autorizados por esta Ley o por las modificaciones presupuestarias autorizadas conforme a la legislación vigente.

2. El crédito presupuestario se determina, atendiendo a la clasificación orgánica, de acuerdo a su naturaleza económica y funcional, de la forma siguiente:

  1. Para los gastos de personal: consignación por artículo económico y programa presupuestario.

  2. Para los gastos de funcionamiento: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

  3. Para los gastos financieros: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

  4. Para los gastos de transferencias corrientes y transferencias de capital: consignación por línea de subvención, capítulo económico y programa presupuestario.

  5. Para los gastos de inversiones reales y pasivos financieros: consignación por capítulo económico y programa presupuestario.

  6. Para los gastos en activos financieros: consignación por proyecto financiero, capítulo económico y programa presupuestario.

3. No obstante lo anterior, el Consell, en aquellos supuestos que estime necesarios, podrá establecer vinculaciones con un mayor nivel de desagregación.