Articulo 7 Presupuestos 2007 Canarias

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Artículo 7. Especialidad de los créditos.

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Los créditos para gastos de los entes a que se refiere el artículo anterior se destinarán exclusivamente a la finalidad específica para la que han sido autorizados por esta ley, o a la que resulte de las modificaciones aprobadas, teniendo carácter limitativo y vinculante con sujeción a la clasificación y ordenación orgánica, funcional y económica de los mismos, según se señala en los artículos siguientes.