Articulo 7 Presupuestos 2007 Extremadura

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Artículo 7. Competencias del Consejero de Hacienda y Presupuesto.

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Corresponde al Consejero de Hacienda y Presupuesto, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:

  • Uno. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:

    1. Las transferencias de crédito no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo siguiente, no puedan acordarse directamente por los titulares de las Consejerías afectadas.

    2. Transferencias que se realicen desde los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas a los diferentes créditos del estado de gastos del subsector Administración General, cualquiera que sea la sección presupuestaria a que corresponda.

      La Consejería u Organismo Autónomo que solicite la transferencia con cargo a los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas deberá justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus créditos.

    3. Las generaciones de crédito y reintegros de pagos indebidos en los supuestos contemplados en los artículos 55 y 56 respectivamente de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.

    4. Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 9 de la presente Ley.

  • Dos. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Consejero de Hacienda y Presupuesto.

  • Tres. Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, así como autorizar la alteración de cantidades asignadas a proyectos de gastos vinculantes para realizar proyectos diferentes con la misma financiación, siempre y cuando correspondan, en ambos casos, a una misma Sección.

  • Cuatro. Autorizar modificaciones en la financiación asignada a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.