Articulo 7 Presupuestos 2007 Extremadura
Artículo 7. Competencias del Consejero de Hacienda y Presupuesto.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Corresponde al Consejero de Hacienda y Presupuesto, además de las competencias genéricas atribuidas a los titulares de las Consejerías:
Uno. Autorizar las siguientes modificaciones presupuestarias:
Las transferencias de crédito no reservadas a la competencia del Consejo de Gobierno que, conforme al artículo siguiente, no puedan acordarse directamente por los titulares de las Consejerías afectadas.
Transferencias que se realicen desde los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas a los diferentes créditos del estado de gastos del subsector Administración General, cualquiera que sea la sección presupuestaria a que corresponda.
La Consejería u Organismo Autónomo que solicite la transferencia con cargo a los créditos de imprevistos y funciones no clasificadas deberá justificar la imposibilidad de financiarla mediante reajuste de sus créditos.
Las generaciones de crédito y reintegros de pagos indebidos en los supuestos contemplados en los artículos 55 y 56 respectivamente de la Ley 3/1985, de 19 de abril, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma.
Las ampliaciones de crédito previstas en el artículo 9 de la presente Ley.
Dos. Acordar o denegar las modificaciones presupuestarias, en los supuestos de competencias de los titulares de las Consejerías y Organismos Autónomos, cuando exista informe negativo de la Intervención Delegada y el titular de la competencia lo remita en discrepancia al Consejero de Hacienda y Presupuesto.
Tres. Aprobar las propuestas de sustitución de proyectos de gastos que se financien con cargo a los Fondos de Compensación Interterritorial, así como autorizar la alteración de cantidades asignadas a proyectos de gastos vinculantes para realizar proyectos diferentes con la misma financiación, siempre y cuando correspondan, en ambos casos, a una misma Sección.
Cuatro. Autorizar modificaciones en la financiación asignada a los proyectos de gastos siempre que existan los derechos reconocidos o compromisos de ingresos finalistas que lo justifiquen.
