Articulo 7 Presupuestos 2008 Cantabria
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»Artículo 7. No Disponibilidad de los créditos.
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Con efectos 1 de enero de 2008 y vigencia indefinida se establece lo siguiente:
El Consejero de Economía y Hacienda, podrá acordar la no disponibilidad de los créditos incluidos en los presentes presupuestos hasta el límite del 10 %. Corresponderá al Gobierno de Cantabria, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, el citado acuerdo, en el caso de superarse el mencionado porcentaje.
