Articulo 7 Presupuestos 2008 Rioja
Artículo 7. Especificación de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y de los Organismos Autónomos.
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1. En los presupuestos de los órganos con dotaciones diferenciadas en los presupuestos, de la Administración General y de los Organismos Autónomos, los créditos se especificarán según su clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de servicio o centro presupuestario, programa de gasto y concepto presupuestario, con las siguientes excepciones respecto a la clasificación económica:
Los créditos destinados a gastos de personal e inversiones reales que se especificarán a nivel de capítulo y los gastos corrientes en bienes y servicios a nivel de artículo.
No obstante, se especificarán al nivel que corresponda conforme a su concreta clasificación económica, los siguientes créditos:
Los destinados a atenciones protocolarias y representativas.
Los que establezcan transferencias y subvenciones nominativas.
Los créditos extraordinarios que se concedan durante el ejercicio.
Los declarados ampliables conforme a lo establecido en el artículo 16 de esta Ley.
Los de funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios y los derivados de los conciertos educativos.
Los créditos de los artículos 46 y 76 destinados a transferencias corrientes y de capital que tengan como destinatarias a las Corporaciones Locales que se especificarán a nivel de artículo.
2. Los proyectos o subproyectos de gasto que de forma expresa se recogen en el anexo V de esta Ley de Presupuestos se especificarán a ese nivel. No obstante, la presentación del detalle orgánico, funcional y económico de los créditos afectados a los mismos serán los correspondientes a los recogidos en los puntos anteriores.
3. Los créditos de los capítulos 4 Transferencias corrientes y 7 Transferencias de capital de la Sección 16. Servicio Riojano de Empleo, se especificarán a nivel de capítulo.
