Articulo 7 Presupuestos 2009 Baleares
Artículo 7. Incorporaciones de crédito.
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1. Para el ejercicio 2009 se suspende la vigencia del artículo 52 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, con excepción de los remanentes de créditos correspondientes a fondos finalistas, así como de los remanentes de créditos destinados a subvenciones y ayudas del Plan Vivienda (subprograma 431B01) respecto de los que se haya realizado la correspondiente reserva de crédito o se haya autorizado y dispuesto el gasto, que puede incorporarse por resolución expresa del consejero competente en materia de hacienda y presupuestos.
2. Asimismo, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears puede incorporar en su presupuesto del ejercicio 2009 los remanentes de crédito anulados al cierre del ejercicio 2008.
