Articulo 7 Presupuestos 2009 Canarias

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Artículo 7. Vinculación de los créditos.

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1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 Gastos de Personal del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes:

  1. Se exceptúan de la vinculación funcional los créditos consignados en los subconceptos 130.06 Horas extras, 131.06 Horas extras, 151.00 Gratificaciones y 170.42 Aplicación incremento retributivo LPGE.

  2. Se exceptúan de la vinculación económica señalada:

    • los créditos de los subconceptos 130.06 Horas extras y 131.06 Horas extras, que son vinculantes a nivel de artículo, sólo entre sí.

    • los créditos de los artículos 14 Otro Personal, 15 Incentivos al rendimiento y 17 Gastos diversos del personal que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes al programa 142A Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal y al subconcepto 170.42 Aplicación incremento retributivo LPGE, que lo son a nivel de capítulo.

2. Los créditos del capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:

    222.00 Telefónicas,

    226.01 Atenciones protocolarias y representativas,

    226.02 Publicidad y propaganda,

    226.06 Reuniones, cursos y conferencias,

    227.06 Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales", salvo los del programa 142A "Tribunales de Justicia y Ministerio Fiscal.

    227.11 Actividades preventivas de riesgos laborales,

    227.12 Gastos centralizados de comunicaciones e informática, y en el concepto 229 Gastos corrientes tipificados.

3. Los créditos del capítulo 4 Transferencias Corrientes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.

La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

4. Los créditos de los capítulos 6 Inversiones Reales y 7 Transferencias de Capital del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.

El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, así como por el importe de la anualidad corriente.

5. Los créditos de los capítulos 3 Gastos Financieros, 8 Activos Financieros y 9 Pasivos Financieros del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto.

6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:

  1. Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 Gastos de Personal:

    • La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.

    • En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 Horas extras, 131.06 Horas extras y 151.00 Gratificaciones son vinculantes a nivel de programa.

    • En la vinculación económica:

    • Los créditos del artículo 14 Otro personal son vinculantes a nivel de capítulo.

    • Los créditos de los subconceptos 150.01 Productividad personal estatutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo, 150.02 Productividad APD, Servicio Canario de la Salud (SCS), factor fijo, 150.03 Productividad personal estatutario Servicio Canario de la Salud (SCS), factor variable, 150.05 Productividad carrera profesional y 150.06 Incentivos personal centros sanitarios, son vinculantes a nivel de capítulo.

  2. Respecto de los créditos del capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios:

    • Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 Productos farmacéuticos son vinculantes a nivel de subconcepto.

    • Los créditos consignados en el artículo 25 Asistencia sanitaria con medios ajenos son vinculantes a nivel de artículo.