Articulo 7 Presupuestos 2009 Madrid

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Artículo 7. Vinculación de los créditos.

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1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 54.2 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, los créditos aprobados por la presente Ley tendrán carácter limitativo y serán vinculantes a nivel de artículo en todos los capítulos de la clasificación económica.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, serán vinculantes con el nivel de desagregación económica que se detalla los créditos que se relacionan en el Anexo I de esta Ley.

3. Los créditos aprobados para transferencias nominativas y para subvenciones nominativas vincularán con el nivel de desagregación económica con que aparezcan en los estados de gastos.

4. La adscripción de programas a cada sección es la que se recoge en el Anexo II de esta Ley.

5. La creación de nuevos elementos de la clasificación económica, según cual sea el nivel de vinculación jurídica de los créditos, se realizará mediante Orden del Consejero de Economía y Hacienda, que informará trimestralmente a la Comisión de Presupuestos, Economía y Hacienda de la Asamblea.