Articulo 7 Presupuestos 2012 Cataluña

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Artículo 7. Generación de créditos

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1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 5, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario que sean derivados de las siguientes operaciones:

a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.

b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en 2012, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.

c) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.

d) Los reintegros de pagos presupuestarios que tengan lugar en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.

e) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.

f) En la sección "Gastos de varios departamentos", los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y al impulso de proyectos tecnológicos o al desarrollo de sistemas de información de alcance o interés corporativo.

g) En la sección "Gastos de varios departamentos", los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.

h) Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.

2. Con carácter excepcional también pueden generar crédito en el presupuesto del ejercicio los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido realizados en el último trimestre del ejercicio anterior.

3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe enviar los fondos reconoce tal obligación.

4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de generación de créditos.