Articulo 7 Presupuestos 2012 I Balears

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Artículo 7. Incorporaciones de crédito

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1. Para el ejercicio de 2012 se suspende la vigencia del artículo 52 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, salvo los remanentes de créditos correspondientes a fondos finalistas, que se pueden incorporar por resolución expresa del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo.

2. Asimismo, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears puede incorpo rar a su presupuesto del ejercicio de 2012 los remanentes de crédito anulados al cierre del ejercicio de 2011.