Articulo 7 Presupuestos 2012 Navarra

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Artículo 7. Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos, sin consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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1. Las retribuciones para el año 2012 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las de los organismos autónomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 50.499,68 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2012 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, sin consideración de alto cargo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

a) Servicio de Sistemas de la Información Sanitaria, Servicios de Gestión de la Dirección de Salud Mental y del Complejo Hospitalario de Navarra, Servicio de Gestión Clínica y Sistemas de Información y Servicio de Prestaciones Farmacéuticas de la Dirección de Atención Primaria, Servicios de Administración y Servicios Generales y Servicios de Personal de la Dirección de Atención Primaria, del Área de Tudela y del Área de Estella/Lizarra: 51.324,84 euros.

b) Otros Servicios desempeñados por empleados del nivel A: 47.212,34 euros.

c) Servicio Técnico-Asistencial y de Enfermería de la Dirección de Salud Mental, Servicios de Enfermería de la Dirección de Atención Primaria, del Área de Tudela y del Área de Estella/Lizarra: 46.186,14 euros.

d) Subdirección de Gestión y Recursos Humanos del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra y otros Servicios desempeñados por empleados del resto de niveles: 43.109,64 euros.

En el supuesto de que alguno de los titulares de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.