Articulo 7 Presupuestos 2013 Cantabria
Artículo 7. Créditos ampliables.
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Con vigencia exclusiva para el año 2013 se consideran créditos ampliables.
a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el Estado de Gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.
b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.
c) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes.
d) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento.
e) Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.
f) Las ayudas del Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación previstas en el siguiente concepto presupuestario del Programa 261A: 04.05.261A.481.
g) Los créditos destinados a satisfacer los gastos de farmacia y recetas médicas del Servicio Cántabro de Salud: 11.00.321B.489.00.
h) Serán créditos ampliables dentro de la Sección 09 los siguientes conceptos presupuestarios: 09.03.322A.223 y 09.03.322A.229.01.
i) Los destinados a atender obligaciones derivadas del Fondo de Liquidez Municipal previsto en el siguiente concepto presupuestario del programa 458A: 02.00.458A.461.
j) Los destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria: 09.04.323B.443.01.
