Articulo 7 Presupuestos 2013 I. Balears
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»Artículo 7. Incorporaciones de crédito
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1. Para el ejercicio de 2013 se suspende la vigencia del artículo 52 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, salvo los remanentes de créditos correspondientes a fondos finalistas, que se pueden incorporar por resolución expresa del vicepresidente económico, de Promoción Empresarial y de Empleo.
2. Asimismo, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears puede incorporar en su presupuesto del ejercicio de 2013 los remanentes de crédito anulados al cierre del ejercicio de 2012.
