Articulo 7 Presupuestos 2014 I Balears

Articulo 7 Presupuestos 2014 I. Balears

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Artículo 7. Incorporaciones de créditos y generaciones de créditos

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1. Para el ejercicio de 2014 se suspende la vigencia del artículo 52 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2005, de 24 de junio, salvo los remanentes de créditos correspondientes a fondos finalistas a los que se refiere el artículo 52.5 del citado texto refundido, que se podrán incorporar por resolución expresa del consejero de Hacienda y Presupuestos.

2. En todo caso, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears y el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears podrán incorporar en sus presupuestos del ejercicio de 2014 los remanentes de créditos anulados al cierre del ejercicio de 2013, en el marco de la previsiones contenidas en los artículos 52 y 53 del antes citado texto refundido.

3. Excepcionalmente, y además de los supuestos previstos en el artículo 51 del texto refundido de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento suscritas de acuerdo con la normativa estatal reguladora de los mecanismos extraordinarios de financiación para el pago a los proveedores, a las que se refiere el artículo 24.2 de la presente ley. Los créditos que se generen deberán destinarse a realizar aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe y con cargo al capítulo 8, a los entes del sector público instrumental autonómico por cuenta de los cuales la Administración de la comunidad autónoma haya efectuado pagos a favor de los proveedores de los entes, siempre que dichos entes tengan fondos propios negativos o no dispongan de liquidez suficiente, y hasta la cuantía necesaria para hacer frente a la obligación de devolución a la citada administración por razón de las cantidades abonadas por dicha administración a sus proveedores.