Articulo 7 Presupuestos 2015 Canarias
Artículo 7.- Vinculación de los créditos.
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1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 Gastos de personal del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, programa y capítulo con las salvedades siguientes.
a) Se exceptúan de la vinculación funcional:
- los créditos consignados en los subconceptos 130.06 Horas extras , 131.06 Horas extras y 151.00 Gratificaciones .
- los créditos consignados en los programas 112A Tribunales de Justicia y 112C Ministerio Fiscal , que vinculan a nivel funcional entre sí.
b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada:
- Los créditos de los subconceptos 130.06 Horas extras y 131.06 Horas extras , que son vinculantes a nivel de artículo, solo entre sí.
- Los créditos de los artículos 14 Otro personal , 15 Incentivos al rendimiento y 17 Gastos diversos del personal que vinculan a nivel de subconcepto, salvo los correspondientes a los programas 112A Tribunales de Justicia y 112C Ministerio Fiscal , que lo son a nivel de capítulo.
c) Los créditos de los programas 322B Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO , 322C Enseñanza Secundaria y Formación Profesional y 322K Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos de la sección 18, son vinculantes a nivel de sección y capítulo.
d) Se exceptúan de la vinculación orgánica y económica señalada los subconceptos 130.06 Horas extras y 151.00 Gratificaciones de la clasificación orgánica 10.13 Dirección General de Seguridad y Emergencia y funcional 132A Seguridad y Emergencia y 132B Seguridad Ciudadana , que lo son a nivel de servicio y subconcepto.
2. Los créditos del capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso. Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos:
202.00 Edificios y otras construcciones ,
221.00 Energía eléctrica y 213.05 Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética que vinculan entre sí,
222.00 Telefónicas ,
225.00 Tributos locales ,
226.01 Atenciones protocolarias y representativas ,
226.02 Publicidad y propaganda ,
226.06 Reuniones, cursos y conferencias ,
227.06 Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales , salvo los del programa 112A Tribunales de Justicia ,
227.09 Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro , salvo los del programa 112A Tribunales de Justicia ,
227.11 Actividades preventivas de riesgos laborales ,
227.12 Gastos centralizados de comunicaciones e informática , en el concepto 229 Gastos corrientes tipificados , y en la aplicación 06.20.461A.222.09 Otros .
3. Los créditos del capítulo 4 Transferencias corrientes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación.
La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal.
4. Los créditos de los capítulos 6 Inversiones reales y 7 Transferencias de capital del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión.
El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales.
5. Los créditos de los capítulos 3 Gastos financieros , 8 Activos financieros y 9 Pasivos financieros del Presupuesto de la Comunidad Autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado.
6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades para el Servicio Canario de la Salud:
a) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 Gastos de personal :
- La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio.
- En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 Horas extras , 131.06 Horas extras y 151.00 Gratificaciones son vinculantes a nivel de programa.
- En la vinculación económica:
- Los créditos del artículo 14 Otro personal son vinculantes a nivel de capítulo.
- Los créditos de los subconceptos 150.01 Productividad personal estatutario SCS, factor fijo , 150.02 Productividad APD, SCS, factor fijo , 150.03 Productividad personal estatutario SCS, factor variable , 150.05 Productividad carrera profesional y 150.06 Incentivos personal centros sanitarios , son vinculantes a nivel de concepto.
b) Respecto de los créditos del capítulo 2 Gastos corrientes en bienes y servicios :
- Los créditos consignados en el subconcepto 220.05 Productos farmacéuticos son vinculantes a nivel de subconcepto.
- Los créditos consignados en el subconcepto 221.00 Energía eléctrica son vinculantes a nivel de capítulo.
