Articulo 7 Presupuestos 2015 Cataluña
Artículo 7. Generación de créditos
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1. Pueden generar crédito, dentro del estado de gastos de los presupuestos a los que se refiere el artículo 5, los ingresos no previstos o los superiores a los que se tienen en cuenta en el presupuesto inicial que se produzcan a lo largo del ejercicio presupuestario que deriven de las siguientes operaciones.
a) Las operaciones a las que se refiere el artículo 44 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
b) Los nuevos traspasos o las ampliaciones de traspasos de servicios de otras administraciones que se acuerden en 2015, hasta el importe de las transferencias de fondos acordadas para atender los servicios traspasados.
c) Los ingresos efectivamente recaudados por las tasas y los tributos que, de acuerdo con la legislación aplicable, estén afectados a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
d) Los ingresos por multas y sanciones que, de acuerdo con la legislación aplicable, sean afectadas a determinados gastos, hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto.
e) Los ingresos por indemnizaciones de seguros por siniestros cubiertos por pólizas, hasta el límite máximo de los gastos efectivamente realizados en la reparación del siniestro.
f) Los reintegros de pagos presupuestarios que se produzcan en el ejercicio corriente correspondientes a obligaciones reconocidas en el mismo ejercicio presupuestario o, excepcionalmente, en el último trimestre del ejercicio anterior, siempre que se apliquen a los mismos créditos presupuestarios.
g) Los créditos correspondientes a revocaciones de las subvenciones de ejercicios anteriores que hayan sido gestionadas con ingresos finalistas provenientes de la Administración del Estado y a las que sea aplicable la regla quinta del artículo 86.2 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria.
h) En la sección «Gastos de varios departamentos»:
1º. Los ingresos derivados de compromisos contractuales formalizados en el sistema central de adquisiciones de bienes y servicios de la Generalidad que gestiona la Comisión Central de Suministros, siempre que se destinen a la adquisición de equipamientos para mejorar las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Generalidad y a proyectos tecnológicos o sistemas de información de alcance o interés corporativo.
2º. Los ingresos derivados de la enajenación y de otras operaciones de cesión de derechos sobre inmuebles de titularidad de la Generalidad hasta el límite del importe que exceda las previsiones contenidas en el estado de ingresos del presupuesto, para destinarlas a realizar inversiones en edificios y otras construcciones.
3º. Los créditos correspondientes a la aplicación 840.0002, «Fondos para la racionalización y optimización de espacios de la Generalidad de Cataluña», en los términos establecidos por la disposición adicional segunda.
4º. Los créditos correspondientes a los capítulos 6 y 8, hasta un importe equivalente a las amortizaciones de capital, ordinarias o anticipadas, producidas en el ejercicio con relación a la deuda que haya asumido Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, con la Generalidad como resultado de los mecanismos de la Administración general del Estado de apoyo a la liquidez de las comunidades autónomas para el pago a proveedores. Los créditos deben imputarse en función de la naturaleza de las aportaciones pendientes de la Generalidad como contraprestación de los encargos realizados. Infraestructures de la Generalitat de Catalunya, SAU, debe destinar los ingresos que obtenga por este concepto a reducir su endeudamiento con la Generalidad, de modo que el conjunto de la operación tenga un impacto nulo en el resultado consolidado en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales (SEC) de la Generalidad, el endeudamiento y la tesorería.
i) En la sección «Deuda», los ingresos derivados de los acuerdos tomados por el Consejo de Política Fiscal y Financiera, o por el organismo estatal habilitado al efecto, para financiar pagos a proveedores que no hayan podido atenderse, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36.6.
j) El importe del endeudamiento asumido por la Generalidad, de acuerdo con lo establecido por el artículo 36.1.b, con el fin de contabilizar las aportaciones de capital o los préstamos concedidos a las entidades públicas correspondientes para afrontar la compensación en formalización de la amortización total o parcial de sus pasivos financieros traspasados.
k) Otros supuestos establecidos por normas con rango de ley.
2. Con carácter excepcional, dentro del primer trimestre del ejercicio también pueden generar crédito en el presupuesto los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido realizados en el último trimestre del anterior ejercicio. Si se trata de ingresos finalistas o afectados, pueden generar crédito durante todo el ejercicio los ingresos derivados de las operaciones a las que se refiere el apartado 1 que hayan sido realizados en el anterior ejercicio.
3. Pueden generarse créditos financiados con ingresos procedentes de otras administraciones o de entidades públicas de la Generalidad, una vez vistos los convenios u otros documentos que justifiquen que la administración que debe remitir los fondos reconoce tal obligación. En caso de que dichos ingresos procedan de la Administración general del Estado, deben cumplirse los requisitos establecidos por las instrucciones para la aplicación del artículo 86 de la Ley del Estado 47/2003, de 26 de noviembre, general presupuestaria, aprobadas por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 22 de febrero de 2013, publicado por la Resolución de 27 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos.
4. En el supuesto de que se produzcan ingresos para atender necesidades para las que no exista una partida apropiada, pueden habilitarse créditos mediante la creación de las partidas presupuestarias que sean pertinentes. Con esta finalidad, la habilitación debe tramitarse junto con el correspondiente expediente de generación de créditos.
