Articulo 7 Presupuestos 2016 Cantabria

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Artículo 7. Créditos ampliables.

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Con vigencia exclusiva para el año 2016 se consideran créditos ampliables:

a) Los destinados a atender obligaciones específicas del respectivo ejercicio, derivadas de normas con rango de ley, que de modo taxativo y debidamente explicitados se relacionen en el estado de gastos del Presupuesto y, en su virtud, podrá ser incrementada su cuantía hasta el importe que alcancen las respectivas obligaciones.

b) Los destinados al pago de subvenciones derivadas de un decreto de concesión directa que tenga carácter normativo.

c) Los destinados al pago de obligaciones reconocidas por sentencia firme, al pago de valoraciones y peritajes, y a la remuneración de agentes mediadores independientes.

d) Los destinados al pago de intereses, de amortizaciones y de otros gastos derivados de operaciones de endeudamiento y los intereses de la deuda comercial.

e) Los créditos destinados a satisfacer las cuotas sociales.

f) Los créditos destinados a atender los gastos de los conceptos presupuestarios 04.05.261A.481 «Ayudas a inquilinos para pagos de rentas de viviendas», 04.05.261A.484 «Ayudas extraordinarias emergencia habitacional. Fondo de emergencia habitacional» y 04.05.261A.781 «Promoción y rehabilitación de viviendas y edificios».

g) Los créditos destinados a atender los gastos del concepto presupuestario 06.09.494M.472 «Ayudas a la contratación indefinida».

h) Los créditos previstos en el concepto 03.00.451.M.610.22 «Fondo de derribos».

i) Los destinados a atender obligaciones del Contrato Programa de la Universidad de Cantabria.

j) Los destinados a subvencionar a los Colegios de Abogados y Procuradores el coste al que asciende la prestación de la asistencia jurídica gratuita y turno de oficio, previstos en los conceptos presupuestarios 02.09.112M.481 «Indemnización de abogados de oficio» y 02.09.112M.482 «Indemnización de procuradores de oficio» y 02.09.112M.487 «Justicia Gratuita. Obligaciones de ejercicios anteriores».