Articulo 7 Presupuestos 2016 I. Balears
Artículo 7. Créditos ampliables
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1. Para el ejercicio de 2016, y sin perjuicio del carácter limitativo de los créditos que establece con carácter general el artículo 5 de la presente ley, se podrán ampliar créditos en los presupuestos de la comunidad autónoma, con cargo al fondo de contingencia o, en su defecto, al resultado del ejercicio corriente, en los presupuestos de la comunidad autónoma, con el cumplimiento previo de las formalidades establecidas o que se establezcan, en los siguientes casos:
a) Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales autorizado por el Consejo de Gobierno.
b) Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
c) Los destinados al pago de transferencias corrientes al servicio de Salud de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1º. Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
2º. Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente del Servicio de Salud y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.
3º. Los destinados a hacer efectivo el pago de recetas médicas (subconcepto 489.00).
d) Los destinados al pago de transferencias corrientes a la Agencia Tributaria de las Illes Balears para la financiación de las modificaciones presupuestarias relativas a los siguientes créditos:
1º. Los destinados al pago de cuotas sociales a cargo del empleador (concepto 160).
2º. Los destinados al pago de derechos reconocidos por resolución judicial firme o por el allanamiento total o parcial en todo tipo de procesos judiciales acordado por el órgano competente de la Agencia Tributaria y ratificado, a tal efecto, por el Consejo de Gobierno.
e) Los créditos de la sección 34.
2. Durante el año 2016, la tramitación de los expedientes de ampliación de crédito requerirá la autorización previa del Consejo de Gobierno, mediante un acuerdo a propuesta de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas y con un informe previo del director general de Presupuestos y Financiación explicativo de la situación de los créditos de la correspondiente sección presupuestaria.
