Articulo 7 Presupuestos 2022 Cataluña

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Artículo 7. Principios generales de modificación de gastos

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1. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos autorizados en los presupuestos para 2022 de la Generalidad, del Servicio Catalán de la Salud y de las entidades autónomas administrativas deben ajustarse a lo dispuesto por la presente ley y a lo establecido sobre esta materia por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, en los puntos que no están modificados por los artículos 8, 9, 10 y 11 de la presente ley.

2. En todos los casos, es preceptiva la fiscalización de la Intervención General, de acuerdo con lo establecido por el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, que debe verificar:

a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para cada supuesto.

b) La justificación de la necesidad de la modificación y la suficiencia de los créditos a aminorar para alcanzar los compromisos de gasto previstos.

c) En caso de que la modificación de gastos conlleve una variación del importe total del presupuesto, la tramitación de la correspondiente modificación de los créditos de ingresos por el mismo importe, tal como establece el artículo 6.

d) Cualquier otro aspecto que determine la Intervención General.

3. Las modificaciones de los créditos presupuestarios de gastos a las que se refiere el apartado 1 que impliquen modificaciones en los presupuestos de otros departamentos o en los de entidades del mismo ámbito, deben tramitarse preferentemente de forma conjunta y, en cualquier caso, dentro del mismo ejercicio.

4. En el supuesto de que una modificación de crédito presupuestario conlleve incremento del gasto financiero, es necesario justificar el destino final de dicho gasto para que la Dirección General de Presupuestos valore el impacto que tendrá en el cómputo del déficit.