Artículo 7 Presupuestos generales 2025 de la comunidad autónoma de las Illes Balears
Artículo 7. Incorporaciones y generaciones de crédito
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1. Se suspende la vigencia del artículo 60 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con excepción de las incorporaciones de crédito correspondientes a gastos con financiación afectada y de la incorporación de los remanentes de crédito a que hace referencia la letra c) del apartado 2 de dicho artículo 60, que deben regirse por las normas generales que a este respecto contienen la mencionada Ley de finanzas y el segundo párrafo del artículo 9.2 de la presente ley.
2. No obstante, la Mesa del Parlamento de las Illes Balears, el Consejo de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, el Servicio de Salud de las Illes Balears y la Agencia Tributaria de las Illes Balears pueden acordar la incorporación de créditos con cargo al remanente de tesorería correspondiente a su presupuesto respectivo, con los informes previos, por lo que se refiere al Servicio de Salud de las Illes Balears y a la Agencia Tributaria de las Illes Balears, de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio.
Asimismo, la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación, con el informe previo de la Dirección General de Presupuestos y Financiación y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio, puede acordar la incorporación de los remanentes de crédito comprometidos del último ejercicio presupuestario de los programas 562A (abastecimiento de agua) y 562B (saneamiento y depuración de aguas), los cuales se imputarán al fondo para la financiación del ciclo del agua (sección 38), y del programa 571K (relativo al fondo de prevención y gestión de residuos), los cuales se imputarán al fondo de prevención y gestión de residuos (sección 39), con cargo provisionalmente al resultado del ejercicio corriente. En todo caso, antes del cierre del ejercicio, esta financiación provisional se corregirá de la manera que corresponda de entre las previstas en el párrafo tercero del apartado 4 del artículo 6 anterior.
3. Además de los casos previstos en el artículo 59 de la Ley de finanzas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, también podrán generar crédito en el presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma los siguientes ingresos:
a) Los ingresos procedentes de las operaciones de endeudamiento que se suscriban hasta el límite máximo autorizado por el Estado o de acuerdo con la normativa estatal que regule los mecanismos adicionales de financiación, a las que se refieren, respectivamente, el primer y segundo párrafos del artículo 37.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que en cada caso procedan o a las que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio, sin que, con carácter general, pueda generarse gasto nuevo en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales, salvo que a lo largo del ejercicio se revise al alza el objetivo de déficit de la comunidad autónoma.
b) Los ingresos procedentes de las operaciones de refinanciación de deuda a que hace referencia el tercer párrafo del artículo 37.3 de la presente ley. Los créditos que se generen se destinarán a efectuar las aportaciones, en concepto de socio, fundador o partícipe, o a conceder los préstamos, a favor de los correspondientes entes instrumentales, y con cargo al capítulo 8 en ambos casos, o a hacer las transferencias de capital a favor de dichos entes con imputación a las consignaciones presupuestarias que correspondan del capítulo 7 del presupuesto de gastos de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad, en todos los casos, de amortizar y cancelar la deuda viva objeto de refinanciación.
c) Los ingresos no previstos procedentes del sistema de financiación autonómico. En particular, en caso que se aprueben los presupuestos generales anuales del Estado con posterioridad a la aprobación de los presupuestos generales anuales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y también en los casos de prórroga presupuestaria, se puede generar crédito para adaptar el presupuesto de gastos e ingresos de la Comunidad Autónoma a las previsiones definitivas del sistema de financiación que resulten de los presupuestos generales anuales del Estado o, en defecto de estos, de las previsiones de ingresos que contenga la comunicación que haga el Ministerio de Hacienda a la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación respecto de las entregas a cuenta y de la liquidación anual del sistema para el ejercicio correspondiente en relación con los recursos del sistema sujetos a liquidación. Con carácter excepcional, en estos mismos casos y en relación con los recursos del sistema no sujetos a liquidación, también se puede generar crédito de acuerdo con la previsión de cierre del ejercicio en relación con estos recursos que resulte del informe previo emitido por la Dirección General de Presupuestos y Financiación con fundamento en la ejecución presupuestaria de, como mínimo, los seis primeros meses del ejercicio correspondiente. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y con el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria aplicables al ejercicio correspondiente, teniendo en cuenta que, respecto de los recursos del sistema no sujetos a liquidación, estas finalidades se limitarán en todo caso al cumplimiento de obligaciones que, por imperativo legal, sean exigibles a la Comunidad Autónoma, bien porque se trate de obligaciones directamente derivadas de preceptos de rango legal, bien porque se trate de obligaciones derivadas de negocios jurídicos válidamente celebrados. Todo ello, sin perjuicio de que, en caso de que estos ingresos sean inferiores a los previstos en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma, el consejero de Economía, Hacienda e Innovación pueda declarar la indisponibilidad de los créditos que considere adecuados, de acuerdo con lo que establecen los artículos 53 y 81.2 de la Ley 14/2014.
d) Los ingresos correspondientes a los supuestos previstos en el artículo 42 de la presente ley.
e) Los ingresos o los compromisos firmes de ingreso resultantes de transferencias de los órganos competentes de la Administración del Estado o de la Unión Europea. En este caso, se podrá tramitar la modificación de crédito desde el momento en que consten los acuerdos iniciales de los órganos estatales o europeos competentes de distribución territorial de los fondos, en la cuantía que deba corresponder a la comunidad autónoma de las Illes Balears, con el límite máximo acumulado del 2% del importe total del gasto no financiero consolidado a que se refiere el punto 1.º del artículo 3.a) de la presente ley; asimismo, una vez generado el crédito, este se entenderá disponible para tramitar las autorizaciones y disposiciones de gasto y los negocios jurídicos de los que estas traigan causa, si bien la eficacia de las disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos subyacentes a estas últimas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o la aprobación de los acuerdos definitivos, los convenios, las resoluciones o los instrumentos jurídicos por medio de los cuales se verifiquen en cada caso los compromisos firmes de aportación.
f) Los ingresos resultantes de la amortización anticipada del total o de una parte de los préstamos reintegrables concedidos por la comunidad autónoma.
g) Los ingresos no previstos procedentes del fondo de cohesión sanitaria, previo informe del director general de Presupuestos y Financiación. Los ingresos generados podrán destinarse a la financiación de la actividad del Servicio de Salud de las Illes Balears y, con carácter general, no podrán generar nuevo gasto en términos del Sistema Europeo de Cuentas Nacionales y Regionales.
h) Los ingresos patrimoniales y los ingresos derivados de enajenaciones de inversiones reales no previstos en el presupuesto inicial. Los créditos que se generen se destinarán a las finalidades que determine previamente el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Economía, Hacienda e Innovación, y con el informe del director general de Presupuestos y Financiación, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y los objetivos de estabilidad presupuestaria del ejercicio.
4. Con carácter general, y sin perjuicio de lo previsto en la letra e) del apartado anterior, en los casos en que, en el momento de iniciar la tramitación de las autorizaciones y disposiciones de gasto y de los negocios jurídicos de los que traigan causa estos gastos, susceptibles de financiación con cargo a fondos finalistas, no conste la aprobación de los acuerdos de los órganos estatales o europeos competentes determinantes de la distribución territorial de los fondos, esta tramitación se podrá iniciar con cargo a los recursos ordinarios de la consejería o la entidad, siempre que concurra motivación suficiente y previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiación, que podrá acordar la restitución de los créditos o de las dotaciones de gasto ejecutadas una vez que se produzca la recaudación efectiva de los ingresos afectados o finalistas.
- Artículo modificado (apdo. 2 y apdo. 3.c)) por Decreto ley 1/2026, de 1 de abril, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica producida por los efectos de la guerra en Oriente Medio (PM de 01-04-2026) en vigor desde 02-04-2026
